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El arbitraje como alternativa a la justicia ordinaria

  • 12 Abr 2019
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Por: Mario Enrique Sáenz

presidente de la firma de Abogados Sáenz & Asociados

mes@saenzlaw.com


Sin embargo, nadie desconoce que a pesar de la entrada en vigor de una nueva ley procesal, que ha dinamizado el trámite de los procesos, dada la saturación de trabajo de los tribunales, estos siguen siendo muy lentos, sobre todo cuando recorren todas las instancias posibles, incluyendo el recurso de casación.

No hay proceso judicial que pueda ser resuelto en al menos tres años o cinco. Las consecuencias materiales sobre los interesados resultan evidentes: un largo desgaste en la relación comercial, si fuere el caso; la incertidumbre de la situación jurídica; y, por supuesto, la repercusión económica de la tardanza en resolver la controversia.

En estas circunstancias es que toma relevancia la figura del arbitraje comercial. Este es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada: laudo arbitral.

Como puede advertirse, la impartición de justicia, por decirlo así, en este caso está a cargo de particulares, que se denominan árbitros. Esto pudiera generarle desconfianza a cualquiera, en el sentido de que la decisión que tomen no tendrá fuerza para que sea cumplida por los involucrados en el litigio. Eso no es así, el arbitraje es una institución reconocida constitucionalmente (Art. 23 Cn.), y tiene su regulación en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA).

De hecho, en este cuerpo legal se destaca, entre otras cosas, que los árbitros no representan a ninguna de las partes y ejercerán el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones tienen plena independencia y no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional (Art. 33 LMCA).

Por otra parte, la sentencia que emiten los árbitros, que se llama laudo, tiene la misma fuerza y validez de una sentencia judicial ejecutoriada y basada en autoridad de cosa juzgada y causa ejecutoria; es decir, puede exigirse su cumplimiento forzado, en la misma forma y términos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil.

 

Otra forma de resolver conflictos

Pero, ¿cuáles son las ventajas del arbitraje frente a la justicia ordinaria?,  ¿qué provocaría dejar a la justicia ordinaria para darle paso a esa forma de resolver conflictos? Varias son las ventajas, sin embargo, valga mencionar algunas de ellas. En primer lugar, en el arbitraje, a diferencia de la justicia ordinaria, yo puedo escoger los árbitros que van a dirimir la controversia, tomando en cuenta su experiencia e idoneidad. Esto cobra relevancia, sobre todo, cuando se trata de conflictos complejos y de alto contenido técnico. Procuro designar como árbitros a profesionales que van a entender con mayor propiedad la controversia, lo que no es dable en el órgano judicial, donde el mismo juez conoce de cualquier conflicto, cualquiera que sea la materia de que se trate.

En segundo lugar, el arbitraje está regido, entre otros, por el principio de flexibilidad, el cual se manifiesta en el proceso arbitral, mediante actuaciones informales, adaptables y simples (Art. 4 No. 2 LMCA), lo que permite que su trámite sea ágil. En nuestro país, aunque criticado por lo corto, el plazo máximo que puede durar un arbitraje es de tres meses, lo que implica que en este período debe estar resuelta la controversia (Art. 49 LMCA).

Por lo demás, existe en el arbitraje la posibilidad del llamado arbitraje institucional; es decir, aquel en el que las partes se someten a un procedimiento establecido por un Centro de Arbitraje, autorizado de conformidad con la ley, quien administra el trámite, apoya a los árbitros en la logística del desarrollo del proceso arbitral, presta su infraestructura como salas de audiencias, tecnología, entre otras. Y en fin, en el arbitraje institucional las partes tienen la confianza de que su procedimiento, además, goza del beneficio y del prestigio del Centro de Arbitraje de que se trate.

En nuestro país, los empresarios e inversionistas deben saber que cuando entre ellos surjan controversias, no es la vía judicial la única que tienen para resolverlas,  tambien tienen el arbitraje, para lo cual deben incorporar en sus contratos el llamado convenio arbitral; es decir, el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o extracontractual.

Si adoptan el arbitraje, sus relaciones comerciales o de inversión, en sus posibles controversias, podrán ser manejadas en un ambiente amistoso y de solución rápida, en procura de la mayor certeza de sus derechos.



Review

Más ágil y simple

-Se pueden escoger los árbitros que van a dirimir la controversia, tomando en cuenta su experiencia e idoneidad. Esto cobra relevancia, sobre todo, cuando se trata de conflictos complejos y de alto contenido técnico.

-El arbitraje está regido, entre otros, por el principio de flexibilidad, el cual se manifiesta en el proceso arbitral, mediante actuaciones informales, adaptables y simples, lo que permite que su trámite sea ágil.


Resume

Mario Enrique Sáenz es doctor en Derecho Privado, posee una maestría en Derecho de Empresa de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) y una maestría en Derecho de los Negocios de la Universidad de Barcelona, España. Es miembro del Consejo de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador. Es Presidente de la Firma de Abogados Sáenz & Asociados.



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