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Ley de fortalecimiento al emprendimiento

  • 14 Ene 2019
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Artículo escrito por: James Carlos Orlando Gándara Barrientos


Uno de los principales objetivos es incrementarel desarrollo empresarial y económico del país, mediante la creación de empleos que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, a través la creación de una nueva forma de sociedad mercantil denominada: “Sociedades de Emprendimiento”.

 

Esta sociedad podrá ser conformada por uno o más accionistas, por medio deun nuevo procedimiento de formalización y de inscripción en el Registro Mercantil, reduciendo con ello costos y evitando trámites engorrosos de inscripción.

 

Además, esta ley busca incluir en el sistema educativo nacional capacitación en emprendimiento, desde la enseñanza primaria hasta la universitaria, impartida por centros de formación que pueden públicos, privados o público-privados.

 

Las Sociedades de Emprendimiento, son aquellas que se constituyen con una o más personas individuales que solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas en títulos denominados acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus accionistas. Modelos similares de esta ley se han aplicado en países como República Dominicana y Colombia.

 

Previamente a la formalización e inscripción en el Registro Mercantil y Registro Tributario Unificado (RTU) de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de las Sociedades de Emprendimiento, el interesado debe de obtener la aprobación del financiamiento de su capital inicial por parte de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento del Ministerio de Economía, que es conformada por el Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, que es el ente público rector y encargado de promover y ejecutar la política nacional de emprendimiento y que tiene a su cargo, entre otras funciones, la de crear programas y proyectos referentes al emprendimiento.

 

Una vez el emprendedor o emprendedores obtengan el financiamiento de su capital inicial, los requisitos esenciales para la inscripción en el Registro Mercantil de las Sociedades de Emprendimiento son:

 

a) Que haya uno o más accionistas

b) Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad de emprendimiento bajo los estatutos sociales que el Registro Mercantil ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución

c) Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil

d) Que todos los accionistas cuenten con un certificado de firma electrónica que constituirá para el efecto el Registro Mercantil.


Características de las Sociedades de Emprendimiento:   


Estas sociedades únicamente serán inscritas por el sistema de constitución electrónico del Registro Mercantil, mediante su sistema electrónico (en línea).


No están obligadas a constituirse en escritura pública. El modelo de los estatutos sociales se pondrá a disposición de los usuarios del Registro Mercantil mediante su página de internet.


Que todos los accionistas cuenten con un certificado de firma electrónica en el Registro Mercantil.


Únicamente pueden recibir por parte de sus accionistas, aportaciones dinerarias.


No se aplica el porcentaje legal de la reserva legal a que hace referencia el artículo 36 del Código de Comercio de Guatemala.


No es causa de disolución la reunión de todas las acciones en una sola persona.


Los ingresos totales anuales de una sociedad de emprendimiento no podrán rebasar los cinco millones de Quetzales (Q.5,000,000.00) y en caso sucediera, la sociedad deberá transformarse en un plazo no mayor a los 6 meses calendario en otra forma de sociedad mercantil establecidas en el Código de Comercio de Guatemala, en caso contrario, responderá frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad legal.


La denominación se formará libremente, pero distinta de las de cualquier otra sociedad mercantil inscrita con anterioridad, seguida de las palabras Sociedad de Emprendimiento o de su abreviatura S.E. La denominación debe obligadamente ser autorizada por el Registrador Mercantil General de la República. Esta autorización se otorga por escrito y a solicitud de parte interesada.


Todas las acciones suscritas deberán pagarse dentro del término de 2 años a contar desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil.


La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y está integrada por todos los accionistas. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos debiéndose llevar un libro de registro de resoluciones.


La representación de la sociedad estará a cargo del Administrador cuyo cargo recaerá sobre un accionista, cuyo nombramiento será emitido por el sistema de constitución electrónico del Registro Mercantil.


Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por la mayoría de los votos de los accionistas.


Para resolver las distintas controversias que surjan entre los accionistas, o de éstos con terceros, serán resueltas mediante el arbitraje y mecanismos alternativos de solución de conflictos.


Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.


El Administrador publicará en el sistema electrónico del Registro Mercantil, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad. La falta de presentación de la situación financiera durante 2 ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.


Son aplicables a las Sociedades de Emprendimiento, las disposiciones aplicables a la sociedad anónima, así como lo relativo a la fusión, la transformación, disolución y liquidación de sociedades.


Las acciones de las Sociedades de Emprendimiento no podrán ser objeto de venta, ni colocarse en el mercado bursátil o ninguna bolsa de valores, ya que para hacerlo deberán de adoptar otra de las formas de sociedades mercantiles establecidas en el Código de Comercio de Guatemala, pero si pueden ser objeto de donación, cesión u otra forma de enajenación que no sea la venta. 


Desde el punto de vista fiscal, en las Sociedades de Emprendimiento todo aporte que realice una persona individual o jurídica, se considera capital no reembolsable y es deducible del Impuesto Sobre la Renta. La deducción máxima no puede exceder del 5% de la renta bruta, ni de un monto máximo de Q.500,000.00 anuales, en cada período de liquidación definitiva anual.


Se establece que a partir del año 2019 se celebre cada 16 de abril el día nacional del emprendimiento.




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