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Una nueva reforma para la eficiencia tributaria

  • 23 May 2019
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Por: Edgar Ulises Mendoza,

profesor especialista en Derecho Tributario.

especialistatributariosv@gmail.com


Son diversos los motivos que llevaron a la Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo Nº 191, a reformar el artículo 119 del Código Tributario, el 28 de noviembre de 2018. En especial se considera que las herramientas de control y fiscalización utilizadas por la Administración Tributaria han ido en avanzada, con cambios para procurar la eficiencia administrativa en el cumplimiento tributario. 

                                                                                                                     

En el artículo 119 mencionado se establece la obligación de los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios o Ley del IVA, de exigir recibos, facturas u otro tipo de documento que soporte legalmente la compra de bienes o adquisición de servicios, y que cumplan los requisitos establecidos:

 

a)    Nombre del sujeto excluido del impuesto.

b)   Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso de poseerlo.

c)    Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de Cédula de Identidad Personal u otro tipo de documento que lo identifique plenamente.

d)   Fecha de emisión del documento.

e)   Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que correspondan al contribuyente que recibe el documento.

f)  Cuando las operaciones sean superiores a 1,905 colones deberá consignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido la firma del contribuyente que adquiere el bien o recibe el servicio, según sea el caso.

g)   Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente, tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la operación.

 

Entre otras razones, ladificultad presentada para los contribuyentes al documentar las adquisiciones de bienes y servicios que realizan a sujetos excluidos de la calidad de contribuyente IVA,afectándoles su derecho a la deducción legítima de la renta obtenida para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), de costos y gastos efectivamente incurridos. Por lo que resulta relevante facilitar el cumplimiento tributario a los diferentes agentes económicos incididos en el artículo 119 citado, al ser prudente darles a los contribuyentes la obligatoriedad de emitir tales documentos bajo el control de la numeración correlativa por parte del ente administrador de los tributos internos.

 

Las modificaciones

 

En este escenario, la reforma del artículo 1 del decreto No. 191 modifica el párrafo primero del artículo 119 del Código Tributario, en cuanto a que los compradores o adquirentes de bienes y servicios, con la calidad de contribuyentes de IVA a otros sujetos excluidos conforme la ley (en este caso con base en artículos 20 y 28 de la Ley de IVA) para respaldar las operaciones efectuadas, deben emitir un documento legal tributario que se denominará: factura de sujeto excluido.

 

La reforma modifica parcialmente los literales del inciso primero del artículo 119. Al comparar el contenido de los nuevos literales se observa quelos“a”,” b” y “d” quedan intactos. En el literal “c” se ha suprimido la Cédula de Identidad Personal.En la letra “e” se ha suprimido “que recibe el documento” y se ha adicionado “adquirente del bien o servicio”.El literal “f” ha sido modificado totalmente y sustituido por el contenido de la letra “g”, con la diferencia de que se ha agregado el monto de las operaciones efectuadas que sean aplicables.

 

La letra “g” ha sido sustituida con el contenido de la letra “h”, suprimiéndose “lo regulado en la Ley de Notariado” y adicionándose “el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de sus dedos”. Al sustituirse el contenido del literal “h”, este es entonces totalmente nuevo al igual que la letra “i”. Los párrafos segundo, tercero y cuarto del nuevo artículo 119 son totalmente nuevos y sus contenidos van orientados a lo siguiente:

 

1.    Establecer la facultad legal que tiene la Administración Tributaria de autorizar las numeraciones correlativas de las facturas de sujeto excluido, y una vez autorizados proceder a la impresión de los mismos en imprentas también autorizadas.

 

2.    La factura de sujeto excluido original quedará en poder del adquirente de los bienes y servicios y la copia en poder de los sujetos excluidos.

 

3.    Los documentos que respalden las operaciones efectuadas con sujetos excluidos constituyen un único y suficiente documento de respaldo para la deducción de la renta obtenida de costos y gastos, en relación con el impuesto sobre la renta, siempre que cumplan también con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y Código Tributario.

 

Estos cambios deben ser desde ya considerados por los diferentes profesionales, como contadores, profesores, auditores y gerentes administrativos y financieros; así como por los sujetos pasivos contribuyentes del impuesto IVA que adquieran bienes y servicios de sujetos excluidos conforme lo regula la ley. Eso les servirá para el buen cumplimiento tributario tanto de IVA como de ISR, conforme a lo demandado por la normativa.

 

La reforma en breve

 

Con el cambio se establece que cuando los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes y a la Prestación de Servicios adquieran bienes o servicios de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, deberán emitir ,para respaldar las operaciones efectuadas con sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes, una factura que se denomina: factura de sujeto excluido.

 

Resume

 

Edgar Ulises Mendoza es profesional en Contaduría Pública, máster en Consultoría Empresarial y docente de Derecho Tributario en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador. Es especialista en impuestos, obtuvo amplia experiencia en la Administración Tributaria salvadoreña como auditor, supervisor y coordinador de grupos de fiscalización.

 



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