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Aspectos clave de las reformas fiscales en Costa Rica

  • 05 Abr 2019
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Por: Carlos Camacho Córdoba,

socio director de Grupo Camacho Internacional.

ccamacho@grupocamacho.com


IVA y su incidencia

Se crea un impuesto sobre el valor agregado que, a pesar de no ser una gran novedad para los demás países, entra en vigor después de 18 años de discusión, pasando del actual impuesto sobre las ventas, que se remite exclusivamente a gravar en forma general las mercancías y la prestación de servicios de manera excepcional y taxativa, a una sujeción universal de los bienes y servicios, tanto los prestados a nivel local, como los aprovechados por los agentes económicos en el país; así como los disfrutados por los consumidores finales en el territorio de aplicación del impuesto.

El sistema de IVA caracteriza una diversidad amplia de tarifas y una compleja combinación de exenciones -objetivas, subjetivas y temporales- que dan como resultado una ineludible aplicación de reglas especiales de proporcionalidad de dos niveles: la de tarifas reducidas liquidable mes a mes, así como una prorrata general de cálculo anual, pero aplicable a la vez cada mes como reducción de los derechos de crédito fiscal. Se hace del IVA un impuesto de liquidaciones provisionales de carácter mensual, con liquidación anual definitiva el 15 de enero, en que corresponde la aplicación el ajuste ya al débito o crédito fiscal correspondiente, con incidencia directa en la administración de los flujos de caja de los contribuyentes.


El nuevo Impuesto Sobre la Renta

Se crea un nuevo impuesto sobre la renta, cuya distinción más significativa en términos de la difusión y toma de conciencia de los agentes económicos ha sido que el legislador ha evitado la derogatoria de la ley, incluyendo una serie de modificaciones a los elementos vertebrales de la norma, dejando exclusivamente intacto el ya de por sí amplio y confuso principio de territorialidad.

Se parte de un sistema de renta dual, y este conlleva que todas las rentas estarán gravadas ya por el mismo impuesto sobre la renta, o por un tridente de cédulas tributarias nuevas, que solo se activa en condición de obtención de rentas accesorias, no así en rentas principales para el contribuyente. Esta distinción de la correcta contabilización de los bienes afectos al impuesto sobre la renta es claramente identificada y con una dinámica de afectación y desafectación que activa y desactiva, según se halle afecto el bien del que se deriva la renta, o no a las actividades económicas sujetas al impuesto sobre la renta. Es, por tanto, un nuevo sistema de rentas análogo que diversos países ya tienen, pero con complejidades importantes de puesta en marcha en razón de las fechas de entrada en vigor, contrastantes con la del cierre fiscal tradicional al 30 de setiembre y el cambio que en 2019 hace tener que presentar una segunda declaración del impuesto sobre la renta con cierre al 31 de diciembre, para dejar nivelado el período fiscal en renta ordinario al año calendario.

Tambien se incluyen reglas de obligación, que no prexiste, a toda persona jurídica, pública o privada a adquirir -con independencia de si lleva a cabo actividades o no- la condición de contribuyente, con lo que las empresas inactivas tienen obligación, a partir del 30 de setiembre próximo, de presentar en plazo su declaración anual de renta y estado patrimonial. Adquiere una especial relevancia esta norma, en razón de la existencia de patrimonios que, en el remanso del anonimato societario, se venían acumulando, sin tener que justificar fuente fiscal del origen del mismo. Esto implica que tanto los bienes como derechos, tanto locales como internacionales, deben ser revelados en estado de patrimonio, que puede encontrar un desequilibrio entre los valores de dichos activos y el origen fiscal de ese patrimonio, dando vida activa a la norma que grava los incrementos patrimoniales no justificados fiscalmente, sometiéndolos como renta a una imposición del 30% sobre la diferencia entre fuentes fiscalmente probadas y las que no lo sean.

Este elemento relevante, aunado a la existencia a partir de setiembre próximo de un registro de beneficiarios últimos, a nivel de personas físicas, será un potente medio de revelación de patrimonios acumulados, que eventualmente se han acumulado sin el cumplimiento histórico y documentado de sus obligaciones tributarias, ahí donde correspondiera según norma, excepto por aquellas rentas que resulten de exenciones expresas que se puedan documentalmente soportar.

A su vez, se entra en materia de renta a incorporar diversas normas provenientes de los compromisos asumidos por Costa Rica para con la OCDE en la suscripción del marco inclusivo del programa BEPS ( Base Erosion Profit Shifting), del que el país es adherente desde 2017. Consisten algunos elementos derivados de esta regla de normas, la que respecta a una nueva definición del concepto de establecimiento permanente, una regla de limitación de los derechos de deducción de los intereses, no bancarios, a fin de mantener neutralidad en favor del sector financiero regulado, tanto local como el organizado en otras jurisdicciones según la norma de cada país.

Asimismo, se eliminan las deducciones resultantes de instrumentos híbridos, así como la eliminación del derecho de deducción de los gastos resultantes de relaciones con paraísos fiscales. En otro orden de cosas, pero siempre en gastos deducibles, se limitan las deducciones de las donaciones a un máximo del 10% de la renta neta y se permite la compensación de bases imponibles negativas, con bases imponibles positivas hasta por tres años, sin importar el sector de actividad económica, antes restringida, excepto por la distinción de ampliar el período de aplicación de esta deducción a la agricultura por un plazo de hasta cinco años.

Se eliminan las exenciones tributarias a las empresas holding puras a nivel interno; es decir, deberán cumplir con una tributación de doble nivel, la de retención en la fuente de pago de los dividendos a la tarifa general del 15% y la del receptor al 30%, tomándose la tributación del primer nivel como impuesto mínimo y pago a cuenta del impuesto definitivo del impuesto sobre las utilidades.

Se aumentan en progresividad las rentas del trabajo personal dependiente hasta marginales superiores del 25%, cuando la tarifa superior antes de la reforma era del 15%. En temas tarifarios en sociedades se homologa una sola tarifa del 30% para todas las sociedades, dejando una tributación progresiva limitada a empresas de ingresos brutos anuales inferiores al equivalente de US$175.000.

Las rentas del capital mobiliario y las del capital inmobiliario, entendidas estas como las resultantes siempre accesorias y no principales, tributan, en el caso de las primeras sin deducción alguna y con deducción máxima del 15% de gastos las segundas, a una tarifa general del 15%. Como norma de cierre se crea un impuesto de ganancias y pérdidas de capital, que es aplicable contra los valores históricos, tradicionalmente subvaluados, respecto de su valor efectivo de enajenación, según reglas de valoración que evitan el ocultamiento de bases imponibles, incluyendo, pero no limitándose a las normas de precios de transferencia. Solo tributan por este impuesto la disposición a cualquier título de bienes no afectos a la actividad principal; ya que, de estarlo, se someterán a la tributación sobre las reglas del impuesto de utilidades al 30%.

 


Resume

Carlos Camacho Córdova es socio fundador de Grupo Camacho Internacional. Cuenta con más de 40 años de experiencia profesional en la asesoría de negocios, especializado en impuestos locales e internacionales a nivel global.




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