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Comité de Normas emite resolución sobre devolución de saldo a afiliados en el exterior o que adolezcan enfermedades terminales

  • 23 Oct 2020
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El Comité de Normas del Banco Central de Reserva emitió una resolución que facilita la implementación de las modificaciones a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones contenidas en el Decreto Legislativo No. 739, a través de las cuales se habilita la devolución del saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones a afiliados que residan en el extranjero y personas que padecen una grave enfermedad terminal.

Con el propósito de que los afiliados que residan en el extranjero puedan obtener la devolución de su saldo, el Comité de Normas ha determinado que, haciendo uso de normativa previsional previamente vigente y que puede aplicarse a este caso, será necesario presentar a las Administradoras de Fondos de Pensiones la siguiente información:

a) La documentación que compruebe su estatus migratorio regular permanente y su residencia en el país extranjero, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 739, emitida por la autoridad competente en el país en que resida de acuerdo con la legislación del mismo. Dicha documentación deberá ser debidamente acreditada por la representación diplomática de El Salvador en el país de residencia.
b) Nombre.
c) Sexo.
d) NUP.
e) Estado familiar.
f) Nacionalidad.
g) Documento de identificación vigente (pasaporte, carné de residente) indicando el número de documento, el lugar y fecha de expedición.
h) Dirección de residencia.
i) Correo electrónico.
j) Firma del afiliado o apoderado.
k) Datos de la institución bancaria en donde el afiliado desea recibir el depósito del beneficio.
Con la información antes indicada, las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán dar trámite al proceso de devolución de saldo y cumplir con el pago de la devolución en un plazo máximo de 30 días hábiles, tal como lo establece la Ley.

Con respecto a la solicitud de devolución de saldo de aquellos afiliados que adolezcan de una grave enfermedad terminal, deberán presentar la información siguiente:

● Dictamen realizado por el médico particular o de institución pública, a efectos de comprobar el padecimiento de una grave enfermedad terminal que cumpla con el contenido que ya estaba regulado previamente en la normativa previsional aplicable a enfermedad grave.
● Nombre del afiliado.
● Sexo del afiliado.
● NUP.
● Número de afiliación al ISSS o al INPEP, o ambos, según sea el caso.
● Estado familiar.
● Nacionalidad.
● Documento de identificación utilizado (DUI, pasaporte, carné de residente vigentes a la fecha de la solicitud) indicando el número de documento, el lugar y fecha de expedición. Estos documentos deben presentarse en original y copia legible y en buen estado.
● Dirección completa.
● Situación del afiliado: Relación laboral (cotizante dependiente o independiente, cesante).
● Firma del afiliado o de la persona autorizada por el afiliado, para firmar en su nombre la solicitud de devolución de saldo.

Con el acuerdo tomado este día por el Comité de Normas el Banco Central de Reserva, en su calidad de regulador del sistema financiero, contribuye a la plena aplicación de las reformas previsionales recientemente aprobadas, con el fin de que los afiliados que residen en el exterior de manera permanente y los afiliados que hayan sido diagnosticados con una enfermedad terminal puedan acceder a los nuevos beneficios habilitados por ley.



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