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Las autoridades fiscales y la revisión de los estudios de precios de transferencia

  • 30 Abr 2019
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Por: Pedro David Hernández,

Socio fundador de Audit & Consulting Financial Tax, S.A. de C.V.

en asocio con Moore Stephens International.

Pedro.hernandez@acft.sv


Aunque el término Precios de Transferencia (PT) parece novedoso para los empresarios salvadoreños, e incluso difícil de entender, es acuñado incluso antes de la Segunda Guerra Mundial, de forma paralela al concepto de compañía multinacional a principio del siglo XX. En esta época, países como Reino Unido y Estados Unidos detectaron que la tributación por parte de algunos agentes económicos, principalmente compañías multinacionales, empezó a verse afectada debido a la utilización de criterios para maximizar beneficios económicos, en detrimento de las obligaciones fiscales de países donde empezaban a operar.

 

Desde entonces hasta hoy, el objetivo de los PT siempre ha sido claro en materia fiscal: no erosionar las bases gravables de compañías que operan entre sí en distintos países, e inclusive en un mismo país bajo algunas consideraciones.

 

En la región latinoamericana, curiosamente, el desarrollo de los PT se ubica en los dos extremos. Por un lado, la experiencia de la implantación de los PT en México, en 1998; y por el otro en Argentina un año después, en 1999. Estos países se encargarían de exportar el “know how” a los demás de la región, mientras que los restantes se irían incorporando paulatinamente a partir de esas fechas. Cabe destacar que la primera nación centroamericana en incorporar en su legislación los PT fue El Salvador, a finales de 2009.

 

Una de las limitantes que tuvo El Salvador, en un primer momento, fue cuando al inicio de  la prestación de estos servicios, a partir de 2010, el país no contaba con profesionales especializados en el área, lo que llevó a la mayoría de firmas grandes a solicitar soporte técnico para la elaboración de los estudios a firmas de la de la misma red, con sede en México y Argentina. Eso generó que este servicio, parcial o totalmente tercerizado, obligara a las firmas nacionales a adaptar formatos, e incluso metodologías provenientes de la experiencia de legislaciones, requerimientos y procesos de fiscalizaciones de autoridades tributarias de otras naciones.

Lo anterior denota una limitante, ya que los estudios realizados en El Salvador, con apoyo de firmas de otros países, tendrían que ser coherentes con la legislación salvadoreña y, a su vez, de los procesos de revisión y fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda. De ahí la importancia de contar con la elaboración de un estudio técnico de PT consistente, y con la aplicación de la metodología más idónea para cada operación realizada entre partes relacionadas.

En este sentido, es importante destacar tres ejes para fundamentar los procedimientos de verificación y posible fiscalización en materia de PT en El Salvador. El primero versa en dar cumplimiento al artículo (62-A) del Código Tributario (CT), que obliga a las compañías, que celebren operaciones con partes relacionadas, a realizar un análisis de sus precios y/o utilidades por las operaciones realizadas entre las partes vinculadas. Para cumplir este requerimiento legal se tiene que contar con un estudio de precios de transferencia. El segundo, en caso de cumplir con ciertos criterios por parte del CT y una guía de orientación cuya legalidad siempre ha sido discutida, informar al Ministerio de Hacienda sobre las operaciones realizadas con compañías vinculadas; así como la metodología utilizada en el estudio, a través de un formulario conocido como F982v3.

En última instancia, y la razón de ser de toda esta obligación, es que el Ministerio de Hacienda, en el uso de sus facultades legales por medio de los procedimientos de fiscalizaciones y con un equipo de expertos capacitados en el exterior, solicita en los  procesos de fiscalización, entre otros documentos, el Estudio de Precios de Transferencia. Este estudio es analizado por parte de la autoridad fiscal, con el objetivo de determinar posibles ajustes por operaciones que se consideren fuera de mercado, y  haber erosionado la base gravable por impuestos dejados de percibir.

Estos ajustes se están efectuando principalmente por dos vías: la primera, revisando los estudios de precios de transferencia ya elaborados y determinando la eliminación de algunas compañías del análisis de comparabilidad, bajo criterios muy subjetivos, lo que al final deviene en determinación complementarias de impuestos. Y como segunda vía, que recién inicia en la fiscalización de periodos de 2015, pareciera ser que la Administración Tributaria está por hacer sus análisis de Precios de Transferencia, en los se puede advertir que se busca identificar comparables internas para hacer posibles ajustes. En este sentido, los requerimientos son muy detallados y extensos.

Como resultado de lo anterior, de la puesta en marcha de los PT en el país a la fecha, el Ministerio de Hacienda ha impuesto ajustes considerables por las dos vías antes mencionadas, llegando a establecer sanciones económicas de sumas considerables, las que en ocasiones se cuantifican en millones de dólares.

Por el establecimiento de dichas sanciones, algunos casos se ventilan actualmente en tribunales de impuestos internos, donde sus resultados pueden abrir contingencias fiscales económicas a compañías importantes.

Por todos los argumentos presentados, es importante contar con una buena asesoría técnica en Precios de Transferencia, para evitar posibles contingencias fiscales. Además de un mayor involucramiento del más alto nivel en las compañías en este tema, y dejar de considerarlo como un requisito meramente fiscal.



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