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Ley de salas cunas, un paso crucial para el país

  • 13 Feb 2020
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Mario Lozano, abogado asociado de Arias El Salvador, no solo destaca los aspectos meramente regulatorios de la ley, sino que está muy interesado en resaltar el trasfondo de esta.  

Sostiene que no solo debe verse como una obligación para los patronos del sector público y la empresa privada, instituciones oficiales autónomas y municipalidades, sino que “debe entenderse como una visión de largo plazo y como un detonador de cambio positivo para las próximas generaciones”.

Sus argumentos se basan en el beneficio que la ley brindará a la niñez del país, sentando las bases para que ellos puedan tener un cuido y una educación inicial adecuada, desde los cuatro meses hasta los tres años de edad, período en el cual los patronos deberán garantizar el derecho de los trabajadores a salas cunas y lugares de custodia para sus hijos.

Si se analiza desde la perspectiva de los trabajadores, la aplicación de la ley podría incidir en una mayor concentración de estos en los lugares de trabajo y en un mayor rendimiento productivo, pues tanto madres como padres podrían ver esta nueva facilidad como un incentivo, en la medida que sus hijos son cuidados y estimulados bajo la supervisión de profesionales en esta materia.

Sus aspectos esenciales

Lozano habla de los rasgos esenciales de la ley, como el hecho de que los sujetos obligados son los patronos con más de 100 trabajadores; y que esta beneficia a los hijos de los colaboradores a partir de la finalización del período postnatal hasta los tres años de edad. Los patronos, por su parte, cuentan con tres modalidades para dar cumplimiento a la ley: i) destinar un espacio adecuado para la instalación de salas cunas y lugares de custodia, contratando al personal capacitado para el cuido; ii) adecuar una sala cuna en conjunto con otros patronos de la misma zona geográfica para ofrecer el beneficio (centro común de salas cunas); y iii)  subcontratar el servicio por medio de empresas que brindan el mismo con carácter independiente al patrono o al establecimiento de trabajo (outsourcing).

En general, refiere Lozano, los patronos obligados están interesados en cumplir la ley; pero para poder aplicarla, actualmente se está trabajando en el reglamento de la misma, que será el documento clave para dar mayor claridad a su puesta en marcha. Las discusiones al respecto ya han iniciado, con algunas interrogantes de los involucrados, tales como la precisión de la edad de los infantes; o si este beneficio aplica únicamente para hijos o podría ser, por ejemplo, un sobrino que está bajo custodia de sus tíos, entre otros.

”Los patronos ya se encuentran valorando cuál es la modalidad más conveniente para cumplir la ley, de manera eficiente y de uso efectivo para sus trabajadores”, explica el especialista. Asimismo, un tema relevante es la discusión generada sobre el alcance de los incentivos fiscales que brindará dicha ley.

Como una recomendación, apunta Lozano, los sujetos obligados deberían censar, en esta etapa, a sus trabajadores, con la finalidad de determinar cuántos de ellos tienen hijos, o podrían tenerlos en un corto plazo dentro de las edades enmarcadas en la ley para gozar de este beneficio; y a partir de ese dato, tomar la mejor decisión en conjunto con ellos. “Aún quedan ciertos temas que precisar en el reglamento, y  se espera que esté finalizado entre febrero-abril de este año”, finaliza.

Institucionalidad

  • El Ministerio de Trabajo y Previsión Social será el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores.

El Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), en coordinación con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), serán las instituciones encargadas de velar por el buen funcionamiento de las salas cunas y las salas de custodia, garantizando que sea un ambiente adecuado para el desarrollo integral de los



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