no script

Perspectivas jurídicas y económicas en El Salvador ante la emergencia sanitaria

  • 08 Jul 2020
Image Description

La pandemia por COVID-19 ha generado una crisis sanitaria que ha afectado en diversos aspectos al mundo entero y ha obligado a los gobiernos de la mayoría de los países a implementar medidas sanitarias urgentes para evitar y contener su propagación.

El Salvador se encuentra dentro de los países que más ha implementado medidas restrictivas en el marco de la emergencia, para minimizar la propagación de la enfermedad y asegurar de esa manera los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la población.

En ese sentido, las autoridades estatales han reaccionado ante la crisis sanitaria, ocasionada debido por la pandemia por COVID-19, por ello han emitido una serie de decretos que contienen medidas sanitarias y restrictivas para atender dicha crisis. Entre estas figuran que la Asamblea Legislativa, con fundamento en la Constitución del República, el Código de Salud y la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, decretó una Ley de Estado de Emergencia Nacional para atender la pandemia y que tiene el propósito de prevenir y contener de forma eficiente la propagación de dicha enfermedad, priorizando los derechos fundamentales a la vida y la salud de la población.

Esta Ley de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 ordena como medida inmediata para la atención de la emergencia, entre otras, que el Ministerio de Salud ejecute todas las acciones necesarias, a fin de prevenir, contener y responder a dicha pandemia. Además, ordena que el Ministerio de Salud ejecute las acciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos indispensables para evitar la propagación de la enfermedad entre los habitantes de la República.  

En ese contexto, el Gobierno de El Salvador en el ramo de Salud, decretó una serie de medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario. Dentro de las medidas impuestas, se establece que toda persona deberá mantenerse en resguardo domiciliar obligatorio y solo podrán salir de su vivienda o residencia quienes tengan que abastecerse de alimentos, bebidas y otros productos autorizados, quienes tengan que desempeñar sus labores en determinadas industrias autorizadas e instituciones públicas indispensables para atender la pandemia y quienes a causa de una situación de necesidad extrema deban circular en el territorio para atender la misma.  

En lo que corresponde al sector productivo, se ha ordenado el cierre de muchas empresas cuyas actividades no son esenciales en el marco de la pandemia, como por ejemplo, la industria del turismo, aviación, y construcción, rubros en los cuales se encuentran las empresas que resultan más afectadas por las medidas impuestas. Por el contrario, otras industrias como las que se dedican a la producción y comercialización de alimentos y bienes de primera necesidad, a la prestación de servicios básicos y a la prestación de servicios de salud, han resultado de alguna manera favorecidas por las medidas impuestas, ya que han logrado mantener su operación e incluso en algunos casos han aumentado su nivel de producción.

La implementación de dichas medidas extraordinarias de confinamiento y limitación de la actividad productiva de las empresas busca proteger y garantizar los derechos fundamentales a la vida y la salud de la población, evitando la exposición de los trabajadores al virus y así su posible contagio. Sin embargo, dichas medidas limitan y restringen otros derechos individuales fundamentales tales como el derecho al libre tránsito, el derecho al trabajo, la libertad de empresa, entre otros y al mismo tiempo, tienen incidencia en la esfera económica de los particulares, pues a fin de contener la propagación de la pandemia se ha limitado, y en algunos casos anulado, el desarrollo de las actividades de diversas industrias y sectores del país, afectando especialmente a la micro, pequeña y mediana empresa.

Tal situación implica un impacto en la economía del país, puesto que disminuye el nivel de producción de las empresas e industrias afectadas, reduciendo a su vez la necesidad de las mismas de contratar mano de obra y en consecuencia se generan altos niveles de desempleo que finalmente afectan a la población.  En ese sentido, es de fundamental importancia la implementación de medidas económicas que de alguna manera contribuyan a que los ciudadanos puedan afrontar el impacto económico que generan las medidas restrictivas ordenadas para atender la crisis sanitaria.

Al respecto, la mencionada Ley de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 establece que la Defensoría del Consumidor fijará y modificará motivadamente los precios máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan relación directa con la prevención, tratamiento, contención, y atención a la crisis sanitaria. Lo anterior, con el objeto de prevenir el acaparamiento de los mismos, para lo cual la Defensoría del Consumidor debe implementar las acciones de vigilancia que sean necesarias, en coordinación con el resto de autoridades competentes.

Por otro lado, la Asamblea Legislativa ha decretado la Ley Transitoria para Diferir el pago de Facturas de Servicios de Agua, Energía Eléctrica y Telecomunicaciones (Teléfono, Cable e Internet), y la Ley Especial Transitoria sobre la Modalidad de Pago del Impuesto Sobre la Renta Aplicable a Pequeños Contribuyentes, Turismo, Energía Eléctrica, Servicios de Televisión, Internet y Telefonía, y sobre la Contribución Especial para la Promoción del Turismo, con el objeto de mitigar el impacto económico que pudieran provocar las medidas sanitarias adoptadas. Sin embargo, aún es necesario que se adopten una serie de medidas económicas concretas que busquen el restablecimiento de la capacidad productiva de las industrias del país y la garantía de los derechos económicos de los particulares luego de que se supere la crisis sanitaria.

Por lo tanto,  el reto que enfrenta El Salvador así como el resto de países, es ponderar todos los derechos fundamentales en juego por la Emergencia Nacional por COVID-19, y encontrar el equilibrio justo y razonable entre las restricciones estrictamente necesarias a la esfera jurídica individual de los particulares y el aseguramiento del derecho a la vida y la salud de la población como interés publico supremo a garantizar en la actual situación de emergencia. Lo anterior tomando en consideración que el aseguramiento al derecho a la vida y la salud de la población no es incompatible con el respeto en lo fundamental, del resto de derechos y libertades protegidas por nuestro ordenamiento jurídico.

 

Review:

El reto que enfrenta El Salvador, así como el resto de los países es ponderar todos los derechos fundamentales que se ven afectados por las medidas sanitarias que han sido ordenadas, y encontrar el equilibrio justo y razonable entre estos y el aseguramiento del derecho a la vida y la salud de la población.

 Resume:

Diego Melendez Hirezi se desempeña como abogado asociado de la firma legal Arias, en su filial de El Salvador. Diego es parte del equipo de litigios de la firma y brinda asesoría legal a empresas en diversas áreas de práctica legal. 



Entradas relacionadas


Inicia Sesión para Comentar

Aliados