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El Salvador: nueva reforma a la Ley de Telecomunicaciones

  • 27 Mar 2019
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Varias reformas serán aprobadas hoy por la Asamblea Legislativa en El Salvador y buscan que existan beneficios a los consumidores en los servicios de telefonía, cable e internet.

 

Entre algunos de los beneficios de estas nuevas reformas a la Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Protección al Consumidor, permitirán que los contratos de servicios de telefonía celular, cable e Internet puedan ser cancelados  cuando el servicio que los consumidores recibieron haya sido malo o diferente al que adquirieron a través de un contrato. Además, los usuarios no estarán amarrados al tiempo establecido por las compañías de telecomunicaciones.

 

La disposición se encuentra en el nuevo literal “w” del artículo 29 de la Ley de Telecomunicaciones y será reformado hoy en sesión plenaria con los votos de todos los partidos.

 

Las reformas fueron acordadas el pasado martes en la comisión de economía de la Asamblea Legislativa y serán sometidas a aprobación. Así, si la reforma se aprueba hoy, la terminación del contrato podrá ser exigida a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier momento, la cancelación del servicio “no podrá exceder el plazo de cinco días a partir de la fecha de presentación del requerimiento realizado por el titular del servicio”.

 

Además, el proyecto de reformas prohíbe a las empresas limitar el derecho a la terminación del contrato y las empresas que se nieguen a hacerlo podrían tener una infracción especial, con sanciones y multas de hasta 37 salarios mínimos mensuales en la industria.

 

De igual forma, otra de las modificaciones a la Ley de Protección al Consumidor limita a las operadoras a que realicen gestiones de cobro o con fines comerciales y publicitarios en horarios no hábiles, es decir, en un horario que no sea de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m.

 

La reforma indica que en los mismos contratos se incluirán las causales de terminación sin penalidad o recargo y que el proveedor deberá desbloquear los equipos de forma gratuita y el usuario deberá continuar cancelando el saldo pendiente.

 

También en la normativa se establece como obligación de las operadoras de servicios que deberán ofrecer diferentes plazos contractuales en sus contratos, entre los que al menos deberán existir tres, seis y doce meses. En el caso de que no medie contrato por adquisición de equipos o aparatos, se deberá ofrecer al usuario un plan comercial sin plazos de permanencia obligatoria.

 

Los usuarios podrán reclamar facturación, suspensión o corte, calidad del servicio, falta de acreditación de sus saldos y paquetes de datos. El plazo para resolver el reclamo de corte no podrá exceder de 24 horas.

 

Saldo en líneas prepago y pospago

 

Los minutos y datos no consumidos en planes prepago podrán acumularse hasta por 90 días.

 

En el artículo 21-C, se crean obligaciones especiales. Una de ellas es “mantener la vigencia ilimitada en el saldo de la modalidad prepago de telefonía, pines, recargas electrónicas y traslados de saldos, paquetes de minutos activos y cuentas de datos activas”.

 

Sin embargo, el saldo ilimitado no lo será cuando existan “promociones con vigencia limitada”. Esto quiere decir que los operadores siempre podrán ofrecer paquetes promocionales de datos con vigencia limitada en saldo prepago.

 

En el caso de los servicios pospago, las compañías deberán acreditar al siguiente ciclo de facturación, la cantidad de datos contratados disponibles y los minutos no consumidos.

 

Los usuarios tendrán derecho a ser informados de las tarifas de los servicios de transmisión de datos y con anticipación de los cortes de los servicios para hacer mantenimiento y su duración, así como a que se encuentre disponible toda la información sobre los servicios de forma gratuita y de fácil acceso.



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