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Ley de comercio electrónico, más certeza en la prueba

  • 13 Feb 2020
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Las transacciones en línea, siguen ganando terreno, a pesar de que a esta fecha no se cuente con Ley de Comercio Electrónico vigente en El Salvador. Una de las mayores virtudes del proyecto aprobado es que ayudará a regular ciertas situaciones de conflicto que puedan darse entre las contrapartes que participan en el e-commerce.

 

Desde la perspectiva de Rafael Burgos, abogado asociado de Arias El Salvador, un vacío existente con relación a la regulación y la práctica del comercio electrónico no se ha dado por la falta de una normativa específica, sino por la poca práctica existente en el tema probatorio. “El mayor reto sigue estando en la valoración probatoria que los aplicadores de la ley pueden dar un documento electrónico, en muchos casos de la misma manera que uno en papel según las reglas de la sana crítica”, apunta.  

 

Aun así, ha habido juzgadores valientes que han logrado fallar con base en correos electrónicos y órdenes de compra emitidas en línea. Entonces, el contar con una normativa específica puede probar que esto suceda de forma más generalizada. “Pudiera dar mayor respaldo para los juzgadores en el tema probatorio, equiparar la documentación electrónica a la física”, sostiene.

 

La Ley de Comercio Electrónico retoma aspectos normativos dispersos que ya contemplan otras regulaciones como la Ley de Protección al Consumidor, entre ellos las obligaciones que tienen los proveedores de servicios electrónicos para el comercio.

 

La pregunta es si previo a esta normativa ya existían otras que regulaban el comercio electrónico. “La respuesta es sí”, explica Burgos. El Código de Comercio ya norma los contratos a distancia que bien pueden aplicarse a las transacciones electrónicas. Implica, entonces que, aunque ya existirá una ley específica, las demás obligaciones estipuladas en otros cuerpos normativos también serán aplicables a las ventas en línea. Sin perjuicio a lo anterior, las ventajas de tener un cuerpo normativo ad-hoc al comercio electrónico son innegables.

 

Lo que debe precisarse


En general, la norma brinda más refuerzo a los jueces para que se sientan respaldados al hacer sus valoraciones probatorias. También abre las puertas para el uso de la factura electrónica, algo que, según Burgos, debe desarrollarse más en cuerpos normativos complementarios para que su efecto sea el deseado.

 

Aunque la norma ya fue aprobada por la Asamblea Legislativa, están pendientes de superarse algunas observaciones realizadas por la presidencia de la República. Se trata de algunas precisiones que deben hacerse, comenta el especialista de Arias El Salvador. Tal es el caso del alcance de la exclusión, o qué entra y qué no. Además, el profundizar en el tema de la factura electrónica, que es lo que permitirá hacer más escalables los proyectos de aplicaciones o portales web dedicados al comercio electrónico.

 

Otro punto, explica, sería precisar el tema del consentimiento, pues es esencial aclarar que este no solo puede darse con firma electrónica, pues de esa manera las transacciones podrían entorpecerse. Según él, debiera aclararse que dar un clic o aceptar una compra o venta electrónica es un contrato, que por definición es la convención o coincidencia de voluntades entre ambas partes. Otro punto sería precisar de mejor manera las responsabilidades jurídicas de ciertos intermediarios que participan en el proceso de e-commerce.

 

En su opinión, con las observaciones remitidas por la Presidencia de la República, la Asamblea Legislativa tiene en sus manos una oportunidad importante para afinar el lápiz y lograr una ley más depurada, porque una normativa que  no se aplica no tiene utilidad. Por ahora, el mayor impacto de la ley es que establece mecanismos y procedimientos para habilitar reclamos sobre el producto adquirido, y hacer que las contrapartes cumplan a cabalidad el contrato estipulado, algo que daría más confianza al momento de hacer las transacciones.

 

Ya es una realidad

  • El comercio electrónico ya es una realidad, no va a detenerse mientras la ley no entre en vigencia, que sería en un año luego de su publicación en el Diario Oficial. Lo único que podría estancarse es lo relativo a la factura electrónica, algo en lo que el Gobierno central ya tiene planes concretos para que esto no suceda.
  • “Nuestro consejo es que los empresarios o emprendedores que hacen e-ecommerce no deben esperar a que la ley entre en vigencia para regularizarse, porque muchos aspectos ya están contemplados en el Código de Comercio y la Ley de Protección al Consumidor”, refiere Burgos.


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