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Nuevo sistema de nombramiento de auditor fiscal

  • 15 Mar 2019
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A partir del 14 de marzo del presente año, se pondrán a disposición los cambios realizados en el Módulo de Informe de Nombramiento de Auditor Fiscal, el cual forma parte del Sistema del Dictamen Fiscal electrónico.

 

Estos cambios están encaminados al aseguramiento de la calidad y validez de la información que se proporciona por el mencionado Sistema, y consisten en que el Contribuyente esté obligado a dictaminarse fiscalmente y deberá aportar la información en el transcurso del proceso de presentación del “Informe de Nombramiento, Renuncia o Sustitución de Auditor Fiscal para emitir Dictamen e Informe Fiscal según Código Tributario o Dictamen según Ley de Servicios Internacionales”.

 

Estos serán los requisitos:

 

Persona jurídica

NIT y Número del Abogado y Notario que legalizó la firma de la persona que certificó el Acta de Junta General o el Punto de Acta, donde consta el nombramiento del Auditor.

 

NIT de la persona que certificó la citada Acta de Junta General o el Punto de Acta, según sea el caso.

 

Número del Folio anterior y posterior del Libro de Actas de Junta General de Accionistas, Socios o Asociados, o de Consejo Directivo, al folio donde se encuentra asentada el Acta en la cual consta el Nombramiento de Auditor.

 

Persona natural, fideicomisos, sucesiones, udp, sucursales

Extranjeras

NIT y Número del Abogado y Notario que legalizó la firma del Contribuyente o Representante que aceptó los servicios ofertados por el Auditor, ya sea que consten los servicios en Carta Oferta o en Contrato de Servicios.

 

Nota: El original del documento que respalda o prueba el nombramiento del Auditor efectuado quedará en poder del Contribuyente que realizó dicho nombramiento, y tal documento será convertido a formato PDF el cual deberá cargarse en el mencionado módulo como evidencia del nombramiento.

 

Tanto el Auditor como Contador que no se encuentren Autorizados y registrados por el Consejo de la Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, y registrados en los Servicios por Internet de esta Dirección General, no podrán formar parte de los Equipos de Trabajo, y en consecuencia no podrán hacer uso del Sistema del Dictamen Fiscal electrónico, por lo que se recomienda realizar su trámite lo más pronto posible ante el Consejo y esta Administración Tributaria.

 

Puedes encontrar más información en el siguiente enlace



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