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¿Qué es la protección jurídica de las inversiones?

  • 03 Abr 2020
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En El Salvador, la protección jurídica de las inversiones tiene su fundamento jurídico en los artículos 101 y 102 de la Constitución en los cuales se establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social.

Esto se hará promoviendo el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y fomentará y protegiendo la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país. Es a partir de las referidas disposiciones que el Estado debe establecer, dentro de su ordenamiento jurídico, leyes y reglamentos que garanticen la protección de las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, dotando de seguridad jurídica a los inversionistas que les genere un clima de inversión atractivo y cuenten con la protección suficiente para invertir en El Salvador.

 

Dicho lo anterior, ¿qué debemos entender por seguridad jurídica? Desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional se entiende como la condición resultante de la predeterminación hecha por el ordenamiento jurídico de los ámbitos de licitud e ilicitud en la actuación de los individuos lo cual implica una garantía para los derechos fundamentales de la persona y una limitación a la arbitrariedad del poder público.

 

Se puede presentar en dos manifestaciones: la primera, como una exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico a través de sus normas e instituciones; y en la segunda, en su faceta subjetiva, como certeza del derecho, es decir, como proyección, en las situaciones personales, de la seguridad objetiva, en el sentido que los destinatarios del derecho puedan organizar su conducta presente y programar expectativas para su actuación jurídica futura bajo pautas razonables de previsibilidad. La seguridad jurídica es un factor, entre otros como el riesgo político y económico, que los inversionistas sopesan para invertir en el país.

 

Con el afán de construir una atmósfera atractiva para invertir en nuestro país, el Estado cuenta desde el mes de abril del año 2014 con el Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA, siendo una institución de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, que cuenta con autonomía administrativa y presupuestaria, y que tiene por objeto promover y atraer la inversión privada nacional y extranjera, evaluar y monitorear el clima de negocios, elaborar propuestas de mejora a las políticas de inversión y exportación, entre otros.Para el 16 de mayo de 2011, PROESA sucedió en todos sus derechos y obligaciones a la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador.

 

Una herramienta importante que se ha implementado para la atracción de inversionistas y en la que PROESA tiene una participación importante, es la Ley de Estabilidad Jurídica(la LEJ) cuyo objeto es atraer y promover la inversión nacional y extranjera a través de un marco legal que garantice la seguridad jurídica al inversionista y cuyos entes responsables son PROESA y el Ministerio de Economía. Para tal fin, la LEJ introdujo la figura de los contratos de estabilidad jurídica dirigido a quienes busquen realizar proyectos de inversión o ampliar los ya existentes y estén enfocados en sectores considerados estratégicos para el país tales como aeronáutica, agroindustria, electrónica, energía, logística, turismo, telecomunicaciones, tecnología, entre otros.

 

Las garantías que gozan los inversionistas suscriptores de un contrato de estabilidad jurídica se encuentran establecidas en el artículo 6 de la LEJ el cual establece que los inversionistas tendrán estabilidad jurídica, una vez suscrito el contrato, en tributos en el ámbito nacional y municipal, exenciones tributarias contenidas en leyes especiales, regímenes aduaneros, libre transferencia de fondos provenientes de inversiones extranjeras y régimen migratorio relacionado con la residencia del inversionista. Para que los inversionistas mantengan las referidas garantías, la LEJ establece que deberán cumplir con determinadas obligaciones dentro de las cuales se incluyen el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito durante el plazo de vigencia del mismo, el registro de su inversión en la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía, estar solvente ante el Ministerio de Hacienda, la Municipalidad correspondiente, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y las Administradoras de Fondos de Pensiones, entre otras.

 

Por otra parte, para la formalización de un contrato de estabilidad jurídica se requerirá la resolución favorable, previo el respectivo análisis, de PROESA y deberá ser suscrito por el Ministerio de Economía en Escritura Pública. Una vez suscrito, el inversionista contará con un plazo de dos años para iniciar la ejecución de la inversión en los términos acordados entre las partes.

 

Una condición importante para ser apto a la firma de un contrato de estabilidad jurídica es el monto destinado a la inversión el cual, a su vez, estará vinculado al plazo que se le otorgará al contrato de estabilidad jurídica y, en consecuencia, al plazo durante el cual el inversionista gozará de las garantías y seguridad jurídica que ofrece la LEJ. Al respecto, la LEJ establece que se deberá realizar una inversión en activo fijo por un monto igual o mayor a aproximadamente US$1,283,600.00. Dependiendo del monto de inversión, la duración del contrato de estabilidad jurídica podrá oscilar entre 5 y 20 años.

 

No obstante lo anterior, si bien el objetivo perseguido por la LEJ es la atracción y protección de inversiones y sus disposiciones contienen garantías en beneficio de los inversionistas, cabe mencionar que hubo algunos aspectos que generaron discusión entre los diferentes actores que participaron en la creación de la ley. Para el caso, se mencionan a manera ejemplificativa las siguientes: la desigualdad en el tratamiento de los inversionistas existentes a la fecha de creación de la LEJ pues la misma no permite que dichos inversionistas puedan acogerse a sus beneficios; y el monto mínimo de inversión que permite optar a los beneficios de la LEJ descalifica a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

 

Sin perjuicio de ello, debe reconocerse la importancia y potencial que la LEJ representa en términos de seguridad jurídica para los inversionistas pues en el devenir de los años, una vez se promueva y desarrolle la figura de los contratos de estabilidad jurídica y se incremente la suscripción de este tipo de instrumentos, se verán beneficios para el país tales como  alcanzar mejores índices de desarrollo económico y social, tener un crecimiento en los sectores estratégicos a los cuales la LEJ está enfocada, integrar la economía nacional e internacional que promueva la riqueza y bienestar de los salvadoreños y generación de más empleos.


Clima de inversión más atractivo

 

En conclusión, en la medida en que El Salvador promueva y fomente la seguridad jurídica a través de leyes como la LEJ y políticas públicas encaminadas a ese fin, generará un clima atractivo y la confianza necesaria para que los potenciales inversionistas nacionales y extranjeros destinen sus inversiones en el país y, como consecuencia, se generen beneficios y externalidades positivas para los salvadoreños.


Resume


Fidel brinda asesoría legal a compañías nacionales e internacionales en derecho corporativo, comercial, fusiones y adquisiciones, banca, seguros y derecho de competencia. Ha participado en diversas operaciones locales y multi-jurisdiccionales asesorando a empresas en procesos de debida diligencia, negociación de contratos de compraventa de acciones y/o activos, estructuración y adquisición de empresas y ejecución de los referidos contratos en áreas tales como banca, seguros, farmacéutico, industria y comercio en general. Posee amplia experiencia asistiendo en procesos de concentraciones económicas ante el regulador de competencia así como asesorado en procesos de autorización de accionista relevante en sector de banca y seguros ante el regulador financiero.



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Gabriela Dennise

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