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¿Su empresa deberá o no nombrar auditor fiscal para el año 2019?

  • 24 May 2019
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En relación a la reforma al Art. 131 Lit, b) del Código Tributario aprobada mediante D.L. No. 297 de fecha 10 de abril de 2019, que saldrá publicada en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 423 de fecha 14 de mayo de 2019. La vigencia será a partir de su publicación material, es decir, cuando esté disponible al público. Actualmente existe un retraso de 2 meses en la Imprenta Nacional, por lo que materialmente es posible que el Diario esté disponible hasta la seguda semana de julio de 2019.

 

Mediante dicha reforma se eleva el parámetro de ingresos para estar obligado a nombrar auditor fiscal de USD $571,428.57 a 4817 salarios mínimos mensuales (equivalente a USD $1,445,100.00). Para el cálculo del salario mínimo mensual, se ha considerado lo dispuesto en Art. 228 Inc. 2 del Código, que toma el salario por jornada ordiaria diaria del sector comercio y servicios por 30 días, lo cual resulta en $300.00 ($10 jornada diaria por 30 días).

 

El Art. 131 Lit. B) vigente establece como requisito de nacimiento de la obligación de nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, el hecho de haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superiores a cinco millones de colones (USD $571,428.57), adicionalmente el Art. 131 inciso segundo del código citado expresa que en estos casos el nombramiento deberá efectuarse dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el período anterior.

 

Si analizamos el año de 2019, para establecer si está obligado a nombrar auditor para dicho año, debe verificarse si en el año anterior, es decir, el año del 2018, se superó el parámetro de ingresos, el cual al 31 de diciembre de 2018 está vigente el monto de cinco millones de colones ( USD $571,428.57), en consecuencia, para el año 2019 no tendrá efecto la reforma que modifica el nuevo parámetro.

 

Por lo anterior el nuevo parámetro en El Salvador de ingresos de 4817 salarios mínimos (USD $1,445,100.00) tendrá efectos para determinar si un contribuyente está obligado a nombrar auditor para el ejercicio fiscal de 2020, pues el año de referencia para establecer la obligación sería el año anterior, es decir, el año de 2019.

 

Fuente: Oficina del Dictamen Fiscal de la Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda.



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