no script

Retos y acciones fiscales ante una economía global

  • 20 Mar 2020
Image Description

Las actividades económicas entre empresas multinacionales y la interacción entre distintos sistemas impositivos ha provocado que algunos contribuyentes logren erosionar la base gravable de impuestos o trasladar sus utilidades a países con menor carga fiscal.

 

Por lo anterior, diversas organizaciones internacionales han implementado una serie de acciones con implicaciones fiscales que gradualmente se están adoptando a nivel mundial. El Proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting, BEPS), elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y aprobado por el Grupo de los 20 (G20), ha originado la emisión de 15 acciones que deberán implementarse, en principio, en los países miembros como España, México, Chile, Argentina y Brasil entre otros, y posteriormente, en los países que así lo deseen.

 

En términos generales, dichas acciones tienen la finalidad de permitir que los gobiernos cuenten con normas e instrumentos nacionales e internacionales para combatir la evasión fiscal, tratando de lograr que las utilidades de los contribuyentes se graven en el país en el que se realizan las actividades económicas que generan ganancias o valor, evitando con ello el traslado de utilidades a jurisdicciones con menor o nula imposición tributaria. Las referidas acciones se pueden clasificar en 3 categorías con base en los objetivos que persiguen:

 

a)    Acciones sustantivas.Tratan de asegurar que los precios de transferencia de las operaciones sean congruentes con la creación de valor en el país de que se trate.

 

b)   Acciones de coherencia.Tratan de eliminar las diferencias importantes entre los sistemas tributarios internacionales.

 

c)    Acciones de transparencia.Tratan de proveer a las administraciones tributarias de cada país, la información necesaria que les permita hacer más eficiente la recaudación y sus actos de fiscalización.

 

En ese orden de ideas, algunas de las acciones del Proyecto BEPS que ya se han implementado por lo menos parcialmente en México y probablemente en otros países de Iberoamérica, son las siguientes:

 

1.    Impedir la elusión fiscal ampliando el concepto de establecimiento permanente

 

La figura de establecimiento permanente, tanto en la legislación local como en los Convenios para evitar la doble imposición, es fundamental para determinar los casos en los que un residente extranjero deba pagar impuestos en un país determinado.

 

En ese sentido, en México se modificó la definición del concepto de establecimiento permanente para evitar el uso de estrategias de elusión fiscal que buscan impedir que se configure dicho concepto; a partir del presente año, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente si actúa en el país a través de una persona distinta de un agente independiente, es decir, si dicha persona concluye habitualmente contratos celebrados por el residente en el extranjero y éstos se celebran a nombre o por cuenta del citado residente en el extranjero.

 

De la misma forma, a partir de 2020 se configura el establecimiento permanente para un extranjero cuando realice operaciones a través de una persona que actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta del residente en el extranjero que sea su parte relacionada.

 

2.    Combatir a los mecanismos híbridos

 

Con la finalidad de combatir la erosión de la base gravable por motivo de las diferencias entre legislaciones nacionales en la caracterización de una persona, figura jurídica o ingreso, que en muchas ocasiones permite una deducción en el país donde reside el pagador, sin su respectiva acumulación en el país donde reside el receptor, se establece en la legislación fiscal mexicana un supuesto con el fin de negar el acreditamiento del impuesto sobre la renta cuando éste también sea acreditable en otro país o jurisdicción.

 

Adicionalmente, se adicionaron disposiciones que en términos generales establecen que las entidades o figuras jurídicas extranjeras, transparentes fiscalmente, serán consideradas como personas morales para efectos de las retenciones de impuesto sobre la renta, desconociendo hasta cierto punto la posibilidad de que sus integrantes apliquen los beneficios de los Convenios para Evitar la Doble Imposición.

 

Finalmente, respecto al combate de los mecanismos híbridos, además de la imposibilidad de deducir los pagos que se realicen a partes relacionadas residentes en paraísos fiscales, también se adicionó a partir de 2020 la restricción de deducir los pagos a residentes que, aunque no se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente, utilicen los recursos obtenidos para realizar pagos a quienes sí se encuentren en regímenes fiscales preferentes.

 

3.    Evitar la erosión de la base imponible a través de la deducción de intereses

 

Debido a que una de las prácticas más sencillas para trasladar utilidades a otros países, como parte de una planeación fiscal internacional, es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes, ya que se ha demostrado que los grupos multinacionales endeudan más a sus subsidiarias que se encuentran ubicadas en países de alta imposición, se establece en la legislación mexicana una nueva limitante para la deducción de intereses que coexistirá con las reglas de capitalización delgada previstas desde hace algunos años.

 

La nueva disposición consiste, esencialmente, en limitar la deducción de intereses netos (diferencia entre intereses a cargo e intereses a favor) considerando como deducible solo el importe equivalente al 30% de la utilidad fiscal que obtengan los contribuyentes antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones.

 

4.    Fiscalizar el comercio electrónico

 

La economía digital se caracteriza por utilizar una gran cantidad de activos intangibles, por el uso masivo de datos y por la gran dificultad de identificar el país o jurisdicción en la que tiene lugar la creación de valor y utilidades, se han tomado medidas tendientes a determinar los supuestos en que pueden ser fiscalizados los contribuyentes que realizan este tipo de actividades.

 

En consecuencia de lo anterior, se adicionaron varias disposiciones fiscales en la legislación mexicana para gravar con el impuesto sobre la renta y con el impuesto al valor agregado, los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

 

REVIEW:

Uno de los principales retos del Proyecto BEPS es fiscalizar la economía colaborativa que utilizamodelos de negocio en los que se facilitan actividades comerciales mediante plataformas digitales que crean un mercado abierto para la compraventa, para el uso temporal de bienes o para ofertar servicios. Sin lugar a dudas, en el corto plazo seremos testigos de la implementación, cada vez más frecuente, de medidas legales que permitan a las autoridades tributarias de cada país fiscalizar éste tipo de actividades.

 

RESUME:

Maestro en impuestos y licenciado en Contaduría Pública. Veintidós años de experiencia en materia fiscal. Consejero Asesor de la Asociación de Industrias Maquiladoras y Manufactureras en México. Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Síndico de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria. Socio de Impuestos en Vázquez Tercero & Zepeda, firma especializada en comercio internacional.



Entradas relacionadas


Inicia Sesión para Comentar

Aliados